La incorporación a ese Régimen estaba prevista, originalmente, hasta el 15 de junio, pero el ente recaudador formalizó su prórroga a través de la Resolución General 5376/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
"En orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas accedan al régimen de regularización, se estima aconsejable extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la respectiva solicitud", de acuerdo con el texto oficial.
Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre del año pasado, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
El beneficio puede solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas.
A través de otra Resolución General -del 16 de mayo último- la AFIP había establecido los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos, para acceder al Régimen, que fue creado en la Ley de Presupuesto Nacional de este año.
En esa norma, se dispuso que los contribuyentes puedan gestionar la incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023 (fecha extendida ahora hasta el 10 de julio) debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de los procesos judiciales en curso.
Cómo solicitar la adhesión al beneficio
Los sujetos alcanzados deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
También tendrán que tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" y no registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
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