noscript
En marzo comienza a regir la nueva ley para administradores de edificios
EN PROVINCIA

En marzo comienza a regir la nueva ley para administradores de edificios

Deberán registrarse y rendir cuenta ante los consorcistas. Renovación de mandato y honorarios estipulados.

Compartir

A partir de marzo, todos los administradores de edificios de propiedad horizontal deberán anotarse en el correspondiente registro, de acuerdo a la ley 14.701 que fue reglamentada en noviembre pasado por el Gobierno bonaerense.

La nueva normativa, motorizada por la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal Buenos Aires (ACPH), presidida por Ana María Huertas y el doctor Juan Antonio Constantino, apunta a “la transparencia entre las administraciones y los consorcios”.

Asimismo, explicaron que vincula “a los propietarios con los administradores bajo una relación de consumo” e impone, entre otras cuestiones, “el mandato de un administrador por un año, independientemente de lo que diga el reglamento. Así que todos los años el administrador tiene que someter a la asamblea su renovación”.

La nueva ley, detalló el letrado, establece que “el consorcio tiene que tener una cuenta corriente a nombre del mismo, ya que hoy la mayoría tiene 20 consorcios en una cuenta y no se puede establecer qué dinero entra o sale de cada uno de ellos”.

Otra de las nuevas cuestiones determina que “los honorarios de los administradores deben ser convenidos en la asamblea, antes lo determinaba directamente la Cámara y esto no es posible”, explicó la presidente Huertas.

Asimismo, a través de la nueva ley -que comenzaron a trabajar en 2009-, dispone que los administradores deben “anotarse en un registro, que dependerá del área Personas Jurídicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas”, añadió. La inscripción deberá realizarse antes del próximo marzo.

Controles

En otro orden de cosas, la ley 14.701 permite que los consorcistas tengan “acceso irrestricto a la documentación del consorcio de la propiedad en la que vive, con el previo aviso de cinco días, y el administrador debe exhibirlo”.

Tanto Huertas como Constantino se mostraron conformes con la reglamentación de la nueva ley ya que “muchas de ellas se adaptaron, pero otros ni siquiera permiten el acceso a ver determinada documentación ni la rendición de cuentas”. “Esto es una conquista -agregaron-, porque no existía la regulación de las actividades de los administradores”.

Etiquetas
logo
Comentarios
A partir de hoy sube la tarifa de los micros de larga distancia

A partir de hoy sube la tarifa de ...

Lectura recomendada