noscript
Guillermo Burrone: "Según nuestra interpretación era una vida o la otra"
ENTREVISTA EXCLUSIVA

Guillermo Burrone: "Según nuestra interpretación era una vida o la otra"

El presidente del tribunal que absolvió a Mafalda Secreto habló en exclusiva con Diario Núcleo para contar los detalles del fallo que marcó un antes y un después.

Compartir

El pasado lunes 4 de julio el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, conformado por los jueces Gladys Hamue, Alejandro Salguero y su presidente Guillermo Burrone, absolvió a Mafalda Secreto por el asesinato y posterior disección del cadáver de su ex pareja José Luis Arena. El fallo desestimó el pedido del fiscal Ignacio Uthurry de 18 años de cárcel y se destacó por la aplicación de un enfoque de género sobre la figura de ‘legítima defensa’. Para el tribunal, la mujer no tenía otra “salida”.

A menos de una semana de la sentencia que dividió a la opinión pública, Diario Núcleo dialogó de manera exclusiva con el presidente del tribunal, juez Burrone, para hablar en detalle sobre la sentencia que sentó jurisprudencia.

- ¿Considera al juicio a Mafalda Secreto como un caso de compleja resolución?

- La mayoría de los casos tienen su grado de complejidad. Por una cuestión de competencia del tribunal, todos los casos que nos llegan son graves porque tienen un piso de seis años de prisión hasta cadena perpetua. Entonces, partiendo de esta base, todos los casos son complejos porque nosotros somos quienes decidimos la pena. El caso de Secreto, por los ribetes que tenía, tuvo mucha repercusión pero no fue un caso de difícil resolución, como otros que tuve. Desde el punto de vista técnico no era complejo, pero desde el punto de vista tradicional sí porque había que mirar con otro cristal, la perspectiva de género, un instituto tradicional como lo es la legítima defensa. Entonces le dimos una interpretación novedosa y que está más a la altura de las circunstancias. En este caso hubo mucha gente que se quedó más en el momento posterior al homicidio, en seccionamiento del cuerpo en partes que no fue un descuartizamiento, y esa mirada le dio más relevancia al caso. Para nosotros la importancia del caso estaba en otro lado pero entiendo el juego del periodismo ya que la noticia contada de ese modo vendía más que un homicidio.

- Más allá de lo que haya titulado la prensa la realidad es que ese hecho sucedió. ¿Cómo le explicaría usted a una persona que se levanta a la mañana y lee en el diario “Absolvieron a una mujer que asesinó y descuartizó a su pareja”?

-Así se presentó la noticia. De manera impactante.

-Perfecto. ¿Pero cómo le explica la absolución a esa persona que lee ese titular?

-Acá hubo una base de consenso entre la defensa y la querella en que hubo un muerto, en la manera en que murió, quién lo había matado y existía un piso de violencia de género en el que estaban de acuerdo.A partir de ahí se abren los caminos, la defensa dice que la violencia fue constante y en aumento hasta que llegó a ser insostenible ya que estaba en riesgo la vida de la imputada y por ello tomó la decisión en el momento que pudo bajo legítima defensa. Y el fiscal dice no, que la imputada magnificó los hechos de violencia y que en este caso no se da el requisito fundamental de la legítima defensa, que es la agresión inminente ante la cual uno se defiende, y enmarcó el hecho en emoción violenta. Nosotros lo que teníamos que resolver era eso, si había legítima defensa o si había un homicidio en estado de emoción violenta agravado por el vínculo.

En base a la prueba de los testigos, y fundamentalmente a la prueba pericial de los expertos psicólogos y psiquiatras, creímos en la versión que nos dio a grandes rasgos la imputada, que en algunas cuestiones tiene contracciones las cuales no las creímos esenciales. Entonces llegamos a la conclusión en que hubo un marco de violencia de género que afectaba su salud física, psíquica y patrimonial la cual iba en aumento, y mezclada también con un tema de drogas, generó una situación insostenible. En este contexto de opresión que vivía la mujer, frente a una persona que permanentemente estaba armada, Secreto hizo lo único que podía hacer que es tomar la segunda arma que había en la casa y disparar. Si nosotros esperábamos a que se cumpla la figura tradicional de la legítima defensa debíamos aguardar a que la mujer sea atacada nuevamente con el gran peligro que ante un exceso del agresor la termine matando. Según nuestra interpretación, en el contexto general de la situación, era una vida o la otra.

-El fiscal Uthurry anunció que van a apelar y que Mafalda Secreto descuartizó a José Luis Arena de manera consciente. ¿Qué opinión tiene al respecto?

-Lo que tengo que decir es lo que dicen los psiquiatras en cuanto a la amnesia disociativa que sufrió la mujer una vez que efectúa el disparo. Yo me apoyo en ellos para resolver, cuatro profesionales me dijeron que la amnesia disociativa se padece en situaciones extremas. La mujer no se reconoce en los hechos posteriores al homicidio y les pidió desesperadamente a los psiquiatras que la hagan recordar para llenar ese vacío de recuerdos que tiene. Partamos de la base en que el cuerpo de la víctima se encontraba en el quincho y Secreto acordó tomar mates con su hija y sus nietos chiquitos en la misma casa. Evidentemente es alguien que no estaba bien, no sé qué irá a decir el fiscal para sostener su teoría. También dijo que la mujer había magnificado el relato dando a entender que no era para tanto, bueno, para nosotros sí fue para tanto.

-¿Por qué introdujeron la perspectiva de género dentro de la figura tradicional de la legítima defensa?

-La última normativa internacional y nacional obliga a los operadores judiciales a evaluar los casos con perspectiva de género. Esta fue la primera vez que nos tocó utilizar la perspectiva de género del lado del imputado porque por lo general se utiliza para las víctimas. Una ex pareja de Arena lo había denunciado entre cinco y siete veces y todas estas denuncias fueron archivadas y su fundamento era por ‘falta de pruebas’. Hoy esto se dio vuelta, hoy la versión de la víctima mujer es fundamental y si lo puede acompañar con algún elemento de prueba no es fácil de revertir. Si usamos el análisis tradicional de legítima defensa, en este caso, no la hay. Ahora, si haces el análisis en contexto y con perspectiva de género, ahí empezamos a verlo con otro cristal y cambia la reconfiguración de los requisitos para la figura. El primer requisito de la legítima defensa es agresión-defensa, o sea la contemporaneidad, entonces: ¿Qué mujer puede defenderse frente a un hombre con las manos con éxito? No todas. Segundo requisito, la necesidad racional del medio empleado que hace un poco a la equivalencia de los medios. Implica a grandes rasgos que si te atacan con las manos tenés que defenderte con las manos, y a esto tampoco se lo podés pedir a una mujer. Necesariamente se va a defender con lo que tiene a mano. Nosotros probamos que la mujer usó lo único que encontró para defenderse y que le aseguraba una defensa eficaz y no ser ella la asesinada. La teoría tradicional de legítima defensa está hecha para un combate hombre contra hombre, no hombre contra mujer.

-En una sociedad tan polarizada, ¿Usted es consciente que esta sentencia dividirá opiniones, no?

-En la sociedad agrietada todo cae ahí adentro, incluso esto. No es que nosotros le dimos carta blanca a las mujeres para que salgan a matar a los hombres. Lo único que pretendemos es que se termine con la agresión y que veamos las cosas un poco más parejas. Las denuncias de violencia de género aumentaron porque ahora se le cree a las mujeres, antes no. Todo eso está cambiando y el hombre se va a tener que acostumbrar a vivir de esa manera. Si no querés que te maten, no agredas. Simple.
 

Comentarios