La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes que quedó fijado en $30.000 como umbral mensual y en $90.000 los saldos finales mensuales. Así, como un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
La modificación optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales y no implica ningún cambio para los usuarios.
Con ese objetivo, la Resolución General 5193/2022 que se publicará en el Boletín Oficial establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. Como parte de las modificaciones, la normativa indica también que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.
Además, se estableció un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos. La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para deudas.
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