La dirigencia de San Lorenzo decidió que presentará un reclamo formal ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para solicitar los puntos del partido ante Godoy Cruz, el cual fue suspendido al inicio del segundo tiempo debido a graves incidentes en la tribuna popular del estadio Malvinas Argentinas de Mendoza.
El conflicto en cuestión estalló cuando el encuentro estaba empatado 1 a 1, con los goles de Nahuel Ulariaga para el local y Agustín Giay para el Ciclón, y se generó una situación de caos y peligro entre las barras bravas de Godoy Cruz que obligó a la suspensión inmediata del juego por parte del árbitro Nazareno Arasa.
Encabezada por el presidente Marcelo Moretti, la comisión directiva de San Lorenzo fundamenta su reclamo en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas de la AFA. Estos artículos estipulan sanciones en casos de violencia y falta de seguridad en los estadios, algo que la dirigencia del Ciclón considera aplicable dada la magnitud de los disturbios y el riesgo al que se expusieron jugadores, cuerpo técnico y aficionados.
La dirigencia del club de Boedo expresó su descontento y preocupación por la situación, alegando que las autoridades de Godoy Cruz estaban al tanto desde hace tiempo de los conflictos internos de su barra brava y no tomaron las medidas preventivas necesarias para evitar los incidentes.
Además, antes del partido, el micro que transportaba al plantel de San Lorenzo fue atacado con piedras, resultando herido un dirigente del club, lo cual agrava aún más el contexto de violencia y desorganización que rodeó el encuentro.
A pesar de la firmeza en su reclamo, San Lorenzo es consciente de que la decisión final será tomada por el Tribunal de Disciplina de la AFA, y reconocen que es poco probable que les otorguen los puntos sin más.
En muchos casos similares, los partidos suspendidos se reanudan en una fecha posterior, disputando los minutos restantes para definir el resultado en el campo de juego. En este caso, se especula que los 43 minutos restantes podrían disputarse después del parate por la Copa América, aunque aún no hay confirmación oficial.
Estos son los dos artículos en los que se ampara San Lorenzo:
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores, abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido que sean necesarias reglamentariamente.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-
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