El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín, a través de la jueza Karina Lorena Piegari, dictó sentencia en la causa seguida a Gustavo Damián Arrieta (36 años, cumplidos el pasado 3 de mayo) y a Vilma Ester Verón (29 años), por el delito de "homicidio calificado por alevosía" y -además- "calificado por el vínculo" respecto de la mujer acusada.
El hecho juzgado, recordemos, fue cometido el 27 de octubre del año 2020 en el Parque Ecológico de nuestra ciudad y resultó víctima Marcelo Alejandro Torres, quien había sido pareja de la mujer.
Tras haberse celebrado en debate oral y público bajo el régimen de juicio por jurados, durante los días 17, 18 y 19 de mayo del 2023, al culminar el mismo, el jurado interviniente se pronunció por unanimidad respecto de Gustavo Damián Arrieta , con veredicto de culpabilidad en relación al delito de "homicidio calificado por alevosía", de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.
Lo propio hizo el jurado popular interviniente y por unanimidad respecto de Vilma Ester Verón veredicto de culpabilidad en relación al delito de "homicidio calificado por alevosía y por el vínculo", de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.
Sentencia para los imputados
La sentencia conocida ayer fue la siguiente:
"Condenar a Gustavo Damián Arrieta a cumplir la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso, en virtud de resultar coautor penalmente responsable de la comisión del delito de "homicidio calificado por haber sido cometido mediante alevosía", conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente.
Se basó la sentencia en los artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 45, 80 inciso 2° del Código Penal; y en los artículos 372, 375, 375 bis, 530 y 531 del Códido Procesal Penal.
También se condenó a Vilma Ester Verón a cumplir la pena de "Prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso", en virtud de resultar coautora penalmente responsable de la comisión del delito de "Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido mediante alevosía y por el vínculo de pareja", conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente.
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