El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA) sigue trabajando en pos de capacitar a los profesionales matriculados, y en este caso resalta la importancia de conocer las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes sobre regulación de aplicación de agroquímicos en la Provincia de Buenos Aires y el rol del Ingeniero agrónomo.
Para Horacio “Peco” Repetto, Presidente de CIAFBA M.P.: 00146: “Es clave que todos los involucrados en la temática conozcan la normativa que regula este tema a nivel provincial, y es también muy importante contar con un adecuado asesoramiento brindado por un ingeniero agrónomo matriculado. Desde el CIAFBA venimos realizando acciones de comunicación sobre legislación con capacitaciones sobre el circuito legal de aplicaciones y talleres sobre recetas obligatorias. Además, hemos celebrado convenios con Universidades para capacitar a futuros profesionales”.
Al respecto, el Doctor Amilcar Colla, MP T. IX F472 del CAMDP, Asesor legal del CIAFBA, afirma: “Es fundamental que todo aquel que se encuentre vinculado directa o indirectamente con la aplicación de productos fitosanitarios se interiorice y tenga real conocimiento de las normas que regulan su actividad y las cumpla. Ello no solo lo va a beneficiar en lo personal, sino que también favorecerá a la sociedad en general, ya que el acatamiento de estas normas garantiza que se cumplan los objetivos fijados por la ley provincial 10699, denominada comúnmente como “Ley de agroquímicos”.
El ingeniero agrónomo y la ley de agroquímicos
Sobre la estrecha relación que existe entre la Ley de agroquímicos Nro. 10699 y la profesión del ingeniero agrónomo, el Doctor Amilcar Colla agrega: “A nivel provincial esta es la ley “madre” en este tema. Luego hay una gran cantidad de decretos, resoluciones y ordenanzas que la complementan. Esta ley tiene como objetivos la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos detallados en su Art. 2, que son, entre otros, insecticidas, acaricidas, fungicidas, bactericidas, etc., como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente”.
“El rol fundamental que la ley le otorga a los ingenieros agrónomos no es casual, ya que son profesionales preparados a lo largo de su carrera para cuidar el medio ambiente. En materia de aplicación de agroquímicos, su asesoramiento y prescripciones son fundamentales para asegurar que se cumplan los objetivos de la ley antes mencionados. Dichas prescripciones se vuelcan en recetas que son de uso obligatorio para poder aplicar agroquímicos”, sostuvo.
“A este rol esencial que la ley le otorga al ingeniero agrónomo matriculado lo encontramos principalmente en los artículos 5 y 8 de la norma. El artículo 5 plantea que toda persona física o jurídica, con excepción de los transportistas, locadores de aplicación y depósitos o empresas de almacenamiento, cuya actividad quede comprendida en el artículo 2 de la presente ley, tendrá la obligación de contar, conforme a la reglamentación pertinente, con un asesor o director técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según determine en la respectiva Reglamentación. Mientras que el artículo 8 plantea que queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en el artículo 7 incisos b) y c) sin «Receta Agronómica Obligatoria» confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente”, explicó.
“La ley remarca que los profesionales deben encontrarse matriculados en el Colegio provincial y esto se debe a la necesidad de control estatal sobre estas actividades de interés público. La provincia de Buenos Aires ha delegado el control de esta profesión y todas aquellas vinculadas a las ciencias agropecuarias en el Colegio que represento a través de la sanción de la ley 15030, por medio de la cual se crea el CIAFBA. Dicha norma establece que el Colegio tendrá el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades y que la matrícula será obligatoria para poder ejercer la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Es por ello que todo aquel ingeniero agrónomo que hoy se encuentre trabajando y realizando tareas de las descriptas en el Art. 6 de la ley 15030 debe saber que tiene que matricularse obligatoriamente para trabajar dentro de un marco legal”, afirmó.
Sobre el organismo de aplicación de la ley 10699
Al respecto, Amilcar Colla explica que el organismo de aplicación de esta ley es el Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA) de la provincia de Buenos Aires que tiene facultades y obligaciones, entre otras, para crear, organizar y mantener actualizados los registros de inscripción obligatoria. Y, cuando estimara desaconsejable el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual y/o por cualquier otra causa que hiciere peligroso su uso, tiene facultades para gestionar su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación del medio ambiente, personas y bienes. “También tiene facultades para convenir programas de capacitación e investigación, especialmente en el manejo y uso de agroquímicos con el objetivo de aumentar la eficiencia de su aplicación, así como disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente. Por ejemplo, desde el CIAFBA se está trabajando en forma conjunta con el MDA, entre otras cosas, en capacitaciones sobre recetas obligatorias”, concluyó.
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