El último martes se jugó en Rojas el partido de vuelta de la final de la segunda etapa del torneo local de Primera división organizado por la Liga local. El evento tuvo como actores a Jorge Newbery y El Huracán. El rojinegro se consagró campeón jugando de local en barrio Progreso, pero la fiesta quedó opacada por el uso de pirotecnia porte de las dos parcialidades.
En ese sentido, el Juzgado de Faltas municipal infraccionó a los dos clubes por uso y manipulación de pirotecnia sonora durante el desarrollo de los partidos disputados el 22 y 26 de diciembre y que tuvieron lugar en las canchas de los clubes antes mencionados, respectivamente.
Los mismos fueron infraccionados, por violación a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 3655/2017 (actualización de la Ordenanza Nº 2491/99), que prohíbe el uso, tenencia y manipulación de pirotecnia y/o cohetería de tipo explosivo con efecto sonoro o audible.
Cabe destacar que ambos clubes son reincidentes en el incumplimiento de lo dispuesto por dicha ordenanza, lo que acarrea sanciones pecuniarias importantes. El importe de la multa está estipulado en el Art. Nº4 de la ordenanza y corresponde a un sueldo mínimo vital y móvil que, en este caso, podría duplicarse por la reiteración de la infracción.
Qué sucede en otras provincias y ciudades
La prohibición del uso y comercialización de pirotecnia rige en varias provincias argentinas con la finalidad de proteger a niños del espectro autista, así como a los animales domésticos y el medio ambiente, mientras que, en otras, solamente se limita el uso de elementos pirotécnicos, según un relevamiento.
En Chubut, la prohibición del uso de pirotecnia alcanzó a toda la provincia al quedar vigente, en noviembre del año pasado, el llamado “Código de convivencia urbana”.
En Neuquén, la ley 2833 “prohíbe en todo el territorio de la provincia la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada”.
En Río Negro, las principales ciudades prohibieron mediante ordenanza municipal el uso de pirotecnia audible, y en Viedma, desde el 2019 está vigente la ordenanza que prohíbe la pirotecnia sonora.
En tanto, Jujuy cuenta desde el 3 de diciembre con una ley provincial de pirotecnia sonora cero solicitada por asociaciones de niños y niñas con autismo y colectivos de personas en defensa de animales domésticos, con multas desde $30.000 para quien no cumpla la normativa.
En Misiones casi todas las comunas tienen prohibido por ordenanzas la tenencia, fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro dentro de la ciudad, declarándose territorios libres de artículos de pirotecnia con efecto audible o sonoro.
En Córdoba, no hay una legislación provincial sobre el uso de pirotecnia, sino que está regulado por los municipios como Alta Gracia, Bell Ville, Cosquín, La Falda, San Francisco, Río Cuarto, Río Tercero, Villa Carlos Paz y Villa María donde se prohíbe su uso y venta.
En el caso de la capital está autorizada la comercialización y utilización de la pirotecnia lumínica y no la sonora, pero también se prevé prohibirla a partir del año próximo.
En Mendoza, ordenanzas municipales prohíben el uso y la comercialización de elementos de pirotecnia en dichas jurisdicciones, por lo que la restricción rige en toda la provincia.
En territorio bonaerense, Mar del Plata, Villa Gesell y Necochea son los distritos con normas municipales que prohíben la comercialización de pirotecnia sonora, en tanto que los distritos de Pinamar, y Miramar tienen legislaciones que limitan su uso sin llegar a “pirotecnia cero”.
El municipio de General Pueyrredón, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata, informó que está prohibida la venta de pirotecnia sonora en el distrito, “ya que produce efectos negativos en la salud a una parte de la población y también de las mascotas”.
En Miramar, la nueva reglamentación aduce que está habilitada la venta y uso de pirotecnia y si bien se podrán realizar espectáculos de fuegos artificiales deberá contar con una previa autorización del cuerpo deliberativo con no menos de 60 días de anticipación.
El distrito de Pinamar, que comprende las localidades de Cariló, Pinamar, Valeria del Mar y Ostende, el año pasado aprobó una nueva norma que establece una determinada zona para uso de pirotecnia, y se prohibió la venta dentro del municipio.
En La Plata, concejales de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para prohibir el uso de pirotecnia ruidosa con multas que serían de hasta $26.500 para el vecino que viole la regla y de hasta $266.500 para una persona jurídica, pero aún no fue aprobado.
En la ciudad de San Luis, está prohibida la venta y utilización de pirotecnia y cohetería sonora, excepto los fuegos artificiales de tipo lumínicos y a nivel provincial, hay un proyecto de ley en el mismo sentido que aún no fue aprobado.
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