En la antesala de un año electoral, se le pone un límite a la propaganda política en Pergamino
La Ordenanza aprobada por el bloque de JxC prevé que los anuncios deberán respetar los valores patrimoniales y de preservación ecológica, arquitectónica y urbana de la ciudad.
El próximo año se celebrarán las elecciones legislativas en Argentina, las mismas se realizan cada dos años para renovar parcialmente las dos cámaras del Poder Legislativo.
La fecha de los comicios será el domingo 26 de octubre y su resultado renovará 127 bancas de las 257 que componen la Cámara de Diputados para el período legislativo 2025-2029 y 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación.
Previo a las elecciones generales, el domingo 3 de octubre se llevarán a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), para determinar las candidaturas de cada uno de los espacios políticos que competirán en la elección legislativa.
En la antesala del año electoral que se avecina, ingresó al Honorable Concejo Deliberante (HCD) un proyecto de Ordenanza que pretende limitar la propaganda o publicidad política con el objetivo de preservar la seguridad, salubridad y la higiene. El mismo, quedó aprobado con los votos a favor del bloque oficialista.
Los concejales de Juntos por el Cambio entienden que resulta esencial reconocer y respetar las potestades de los partidos políticos como entidades fundamentales para la vida democrática, y garantizar el libre derecho a hacer conocer las distintas plataformas, propuestas y candidatos en el marco de los períodos eleccionarios. Pero a su vez, también consideran que la propaganda política deberá respetar los valores patrimoniales y de preservación ecológica, arquitectónica y urbana en el transcurso del 2025.
Por ello, la Ordenanza prohíbe los anuncios de publicidad y/o propaganda política y electoral que se realicen en estatuas, postes y/o columnas de señalización de tránsito, nomencladores de calles, refugios de transporte, edificios declarados de valor cultural, histórico o arquitectónico, sean de propiedad pública o privada.
También contempla la prohibición de pasacalles y volantes arrojados en la vía pública en caso que dificulten la visualización, total o parcialmente, de señales de interés público; que Impidan la visión total o parcial de los nomencladores de calles o que interfieran la visual de los conductores o transeúntes; que obstaculicen las luminarias o dificultando la visualización de semáforos u otras señales de tránsito; que provoquen daño y/o perjuicio ecológico-forestal al medio ambiente; o que afecten a edificios declarados de interés patrimonial o de preservación histórica, lugares de interés turístico, o produciendo degradación y/o contaminación visual en la estática urbana.
La Ordenanza aprobada prevé que los partidos políticos, sedes, filiales, apoderados, candidatos, propietarios y/o responsables
estarán obligados a la conservación del anuncio y deberán retirar el mismo y su instalación, limpiando cualquier material residual y dejando el espacio desocupado en perfectas condiciones, dentro de los quince días corridos posteriores a la finalización del acto eleccionario.
Y para el supuesto de los candidatos y partidos políticos que alcancen el mínimo de votos en las elecciones primarias para competir en la elección general, el plazo será pasados los quince días corridos de finalizada la elección general.
En caso de que no se contemple el uso de la propaganda política con las prerrogativas del proyecto, la multa irá desde los 50 a los 1000 módulos y a su vez el municipio, o la empresa que se contrate para realizar el trabajo, podrán retirar el anuncio.
Cabe resaltar que las multas que pudieran generarse a partir de los incumplimientos se duplicarán en caso de reincidencia.