El Colegio de Abogados ganó un juicio a las ART por llamarlos caranchos
Una jueza consideró que "no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada”. La UART además deberá publicar la sentencia en tres diarios de circulación nacional.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le ganó un juicio a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART), que deberá pagarle dos millones de pesos más interesas por haberlos llamado “caranchos”. Además, la UART deberá publicar un extracto de la sentencia en su contra “en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular y con la misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales se la condena”.
La jueza Civil María Rebaudi dispuso la condena ante el reclamo que formuló la anterior conducción del Colegio de Abogados (que cambió de manos en mayo pasado, con la asunción de Ricardo Gil Lavedra), a raíz de las presentaciones de tres profesionales.
Uno de ellos adjuntó un aviso publicitario publicado en octubre de 2015 que rezaba: “Carancho! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. (…) No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo”. En noviembre, otro aviso advertía: “Carancho! El sistema de riesgos de trabajo corre peligro. La alta judicialidad (sic) amenaza la cobertura integral y de calidad para los trabajadores”.
Finalmente, en marzo de 2016, un abogado denunció ante la Comisión de Vigilancia del Colegio que su hijo tuvo un accidente y fue atendido en la Clínica Modelo de Morón a donde se le entregó un volante publicitario que decía: “Carancho, me lastimé. Ante un accidente mejor recurrí a tu ART. No dejes que ningún Carancho te engañe”.
“No podemos permitir que se naturalice la agresión o el desprestigio de esta profesión con publicaciones que agredan su honor”, sostuvo la jueza. “Los abogados y las abogadas son auxiliares de la justicia y que el buen funcionamiento de este poder del Estado interesa a toda la comunidad. Y, aunque no configure el ejercicio de una función pública en sentido propio, tiene una particular relevancia en el desenvolvimiento de la sociedad toda”, añadió.
“Los juicios de valor respecto de la reputación y el honor de terceros, deberán estar dados por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan”, insistió la magistrada.
“Ello es así –subrayó- pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada”. La condena a indemnizar al Colegio por dos millones de pesos “devengará intereses. Estos deberán computarse a partir de la fecha de promoción de la demanda, esto es 26 de octubre de 2017”, resume la sentencia.