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Rechazo de la Justicia por el Fonid
PROVINCIALES

Rechazo de la Justicia por el Fonid

El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, no dio lugar al amparo que presentó la Federación de Educadores Bonaerenses “Domingo Faustino Sarmiento”.

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El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, rechazó un amparo que presentó la Federación de Educadores Bonaerenses “Domingo Faustino Sarmiento” (FEB) para que el Gobierno nacional de Javier Milei restablezca el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para la provincia de Buenos Aires. La FED había reclamado en su amparo que mediante el decreto 280/2024 el Poder Ejecutivo Nacional dejó de transferir a la provincia de Buenos Aires las partidas presupuestarias correspondientes a favor de los trabajadores docentes, lo que estuvo vigente durante casi 25 años, por lo que se trata de un derecho adquirido.

En esa presentación la Federación sostuvo que el Estado nacional es el garante en primer término del derecho a enseñar y aprender y que suspender las partidas del FONID es “un acto arbitrario e injustificado, afectando la economía de los trabajadores de la educación, eliminando un rubro remunerativo de su salario”. Los abogados del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, pidieron que el amparo se rechace. Explicaron que el FONID es algo transitorio cuya vigencia venció y el Gobierno decidió no continuar.

En su resolución, el juez Recondo repasó todos los antecedentes y prórrogas del FONID y señaló que “el Poder Ejecutivo Nacional no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de Gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo”. Por eso explicó que el pedido de que se le ordene al Gobierno enviar a la provincia de Buenos Aires partidas para reemplazar al FONID “implica, por un lado, la adopción de una decisión de orden operativo con directa incidencia sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación y, por otro, incursionar en la ponderación del ejercicio de la política estatal orientada a la asignación, administración y distribución de los recursos públicos, potestad reservada a los poderes del Estado con competencia para ello”.

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