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Le concedieron la excarcelación ordinaria a Alejandro Urquiza
CASO VITO OTERO

Le concedieron la excarcelación ordinaria a Alejandro Urquiza

Así lo determinó el juez Alejandro Salguero del Juzgado Correccional N° 2.

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El juez Alejandro Salguero del Juzgado Correccional N° 2 le concedió hoy la excarcelación ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda en la causa por la muerte de Vito Otero registrada la madrugada del sábado 9 de septiembre de 2017 en Estrada y Larrea.

Recordemos que en juicio oral y público el juez Salguero condenó a Urquiza a tres años de prisión el 4 de abril de 2022, condena que fue confirmada el 23 de junio del 2022 por los doctores Portiglia y Berazza, de la Cámara de Apelaciones de Junín.

Hoy por la tarde el juez Salguero decidió dar lugar al pedido de excarcelación presentado por el abogado defensor de Urquiza Rueda, Tomas Carricart, alegando en su fallo que "entiendo que no hay indicios objetivos que me habiliten a suponer que el justiciable violentará, de no estar bajo una medida de coerción, los fines del proceso establecidos en el art. 148 del C.P.P.. No surge de lo reseñado, motivo o razón alguna que permita presagiar que Urquiza habrá de fugarse en caso de ser excarcelado en los términos solicitados, muy por el contrario el camino por este recorrido durante su detención domiciliaria, parece colegir lo contrario. Finalmente y en este orden de ideas, no puedo dejar de citar al profesor Clariá Olmedo que en su Tratado I, pág. 264 quien afirma que "la obtención de la excarcelación, cuando concurren las circunstancias para su procedencia, es un verdadero derecho del imputado, y no un simple beneficio".

Por lo expresado Salguero dictaminó: "Conceder la excarcelación ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo los requisitos establecidos por el artículo 13 del C.P., que a continuación se consignan: 

a) Fijar domicilio real, no pudiendo ausentarse del mismo por un lapso mayor de veinticuatro (24) horas sin comunicación previa al juzgado interviniente. Asimismo, deberá comunicar previamente todo cambio de domicilio que efectúe y presentarse ante el juzgado interviniente cada vez que sea llamado por disposición del mismo.

b) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.

c) No cometer nuevos delitos.

d) Continuar sometido al control del Patronato de Liberados de Pergamino.

A tal fin, líbrese oficio al Patronato de Liberados de Pergamino, comunicando la presente. A tal fin, líbrese oficio a la Dirección de Monitoreo Electrónico".

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