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Muerte de Vito: la Cámara de Junín confirmó la condena de tres años para Urquiza
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Muerte de Vito: la Cámara de Junín confirmó la condena de tres años para Urquiza

Tras la apelación, se confirmó la condena dictada en primera instancia y se quitó el agravante de 'culpa temeraria'.

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Los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Carlos María Portiglia y Luis Alberto Beraza confirmaron en segunda instancia el fallo que condenó a Alejandro Urquiza a tres años de prisión domiciliaria por su responsabilidad en el siniestro vial en la que perdió la vida el joven Vito Otero, ocurrido la madrugada del 9 de septiembre de 2017 en la intersección de las calles Estrada y Larrea.

Los camaristas del tribunal, en un fallo que tuvo acceso Diario Núcleo, confirmaron la condena a Urquiza por el delito de Homicidio Culposo provocado por conducir un vehículo de manera antirreglamentaria y por un exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora al permitido en el lugar que se produjo el accidente.

Al respecto, la Cámara entendió que el juez "ha determinado con medular precisión en su sentencia que la muerte del infortunado Victorio Otero se produjo en el marco de un luctuoso accidente de tránsito provocado por la conducción imprudente del imputado".

Este fallo en segunda instancia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín le quitó en su sentencia el agravante de 'culpa temeraria' dictado por el Juzgado Correccional 2 de Pergamino el 4 de abril de 2022.

Al respecto, el Tribunal entendió que "temeridad" y "culpa" son conceptos jurídicamente equivalentes. "Temeridad significa culpa, debiéndose entender por dicha fórmula una grave infracción de las normas de cuidado, “un evidente incumplimiento de los más elementales deberes de prudencia en la conducción de un automotor”. Así, "conducta temeraria equivale a imprudencia “grave” y conducta imprudente es siempre una conducta temeraria".

Tras citar numerosa doctrina y jurisprudencia, resolvió que "el hecho atribuido a Urquiza Rueda debe quedar subsumido en un obrar culposo propiamente dicho, del modo en que fuese esbozada la acusación por el Ministerio Público Fiscal: Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con motor agravado por exceso de velocidad de más de 30 kms. del máximo permitido en el lugar del hecho".

Por lo tanto, la Cámara resolvió:

  • Confirmar el veredicto condenatorio dictado con fecha 21 de marzo del año 2.022 en la presente causa seguida a Alejandro Urquiza Rueda en virtud del hecho ocurrido en la ciudad de Pergamino (B) el día 9 de septiembre del año 2.017.
  • Calificar el hecho prefijado como delito de Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con motor agravado por exceso de velocidad de más de 30 kms. del máximo permitido en el lugar del hecho (art. 84 bis, primer y segundo párrafo del Código Penal).
  • Fijar la pena a aplicar en la de tres años de prisión a cumplir, y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor.

Los abogados de la familia Otero estudiarán este fallo en segunda instancia y a partir de ello, analizarán si apelan en una instancia superior. Mientras que Alejandro Urquiza continuará detenido en su domicilio con pulsera de geolocalización satelital monitoreada por el Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires. 

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