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Un juez federal ordenó aplicar la ley de Emergencia en Discapacidad
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Un juez federal ordenó aplicar la ley de Emergencia en Discapacidad

La norma había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027 pero, aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, estableció un freno a su aplicación al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.

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El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró ayer inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la emergencia en Discapacidad y ordenó que sea ejecutada de inmediato en todo el país.

La ley había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027 pero, aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, estableció un freno a su aplicación al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.

Así, el decreto ejecutivo 681/2025 dejó la norma en suspenso, lo que generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores.

El amparo judicial que motivó el fallo de ayer había sido presentado por dos familias en representación de sus hijos, cada uno con Certificado Único de Discapacidad.

El recurso sumó el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país, y tuvo como principal argumento que la suspensión dejaba en estado de vulnerabilidad a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento.

Del lado del Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales.

Esos planteos fueron rechazados por el magistrado González Charvay al señalar que, tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones.

La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, principalmente en niños y adultos mayores, así como también la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana, que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.

Finalmente, el juez Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costes al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.

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