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La Corte Suprema de Chile liberó a Facundo Jones Huala
ESTABA CONDENADO A 9 AÑOS DE PRISIÓN

La Corte Suprema de Chile liberó a Facundo Jones Huala

El líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) estuvo detenido en el país vecino por portación de armas y un atentado incendiario. El alto tribunal del país vecino consideró que ya tiene su condena cumplida porque le computó el tiempo que estuvo preso en la Argentina.

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La Corte Suprema de Chile aceptó este viernes un recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por los delitos de incendio y portación ilegal de arma de fuego, hechos cometidos en la Región de Los Ríos. Pero

Los hechos por los que se procesó al “lonco (jefe tribal mapuche) argentino” –como lo define la prensa chilena- ocurrieron en 2013 cuando Jones Huala había sido condenado por un ataque incendiario ocurrido en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno, localidad ubicada a casi 1000 kilómetros al Sur de la capital del país vecino, Santiago de Chile.

Tras este hecho, Jones Huala se fugó de Chile y fue encontrado en Argentina, donde posteriormente se desarrolló un proceso de extradición en el que estuvo detenido.

Facundo Jones Huala, líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Tras ser acusado y condenado en Chile por los delitos detallados, se fugó a la Argentina. En 2018, la Corte Suprema de Argentina ordenó su extradición a Chile, donde fue sentenciado a nueve años de prisión.

Patricia Bullrich, durante su gestión como Ministra de Seguridad de la Nación del gobierno de Mauricio Macri, tuvo una postura firme contra Jones Huala y la RAM, a la que acusó de ejercer violencia extrema en la Patagonia. En 2022, Jones Huala vuelve a fugares y regresa a Argentina, donde es recapturado en enero de 2023. Bullrich celebró entonces y felicitó a las autoridades de Río Negro por su captura.

Ahora la segunda sala del máximo tribunal chileno consideró que se debe sumar al cumplimiento de la pena en ese país el tiempo en que estuvo detenido en Argentina, por lo que el condenado cumplió la pena en junio pasado.

Ante esta situación, los magistrados chilenos aludieron que “a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de esta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.

“Conforme se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal“, agregaron.

El fallo también indicó que “el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días“.

“Teniendo presente que el condenado reingresó a cumplir el saldo de pena el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, concluyeron.

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