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EN UN CASO SE HABÍA INCREMENTADO ESE PAGO EN UN 20.000 POR CIENTO

Freno de la Corte nacional a las indemnizaciones

Falló en dos causas, revocando sentencias de la Cámara de Trabajo, por la aplicación de intereses en juicios laborales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso límites a dos sentencias de juicios laborales de la Cámara de Trabajo, por considerar “desproporcionada” la aplicación de intereses en indemnizaciones. En uno de los casos, redujo una indemnización por despido incrementada en un 20.000 por ciento; y en otro, anuló directamente el pago de 53 salarios de multa a un trabajador que se había desempeñado en una compañía durante 20 meses. 

Estas dos nuevas decisiones del máximo tribunal de Justicia, que confronta así con la Cámara de Trabajo, se desprenden de la sentencia Oliva, un antecedente en el que prohibió la aplicación de intereses sobre intereses en contra de una acordada de la Cámara, que contemplaba esa posibilidad y elevaba exponencialmente los montos a abonar en causas de despido.

Una de las causas conocidas ayer, según el portal de La Nación, fue la de “Lacuadra, Jonatan Daniel contra DirecTV Argentina S. A. y otros, por despido”, originada en julio de 2013. En este caso, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos en concepto de indemnización por despido, elevando casi un 20.000 por ciento el monto de condena establecido en primera instancia, que era de 687.735 pesos. 

Tras la apelación, la Sala X de la Cámara laboral confirmó el fallo y ordenó, además, que al monto de la condene se le adicionaran accesorios previstos en el acta 2783/2024, por la que se aplicó a ese monto original el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6 por ciento anual, con una única capitalización, a la fecha de notificación de la demanda. 

Tras llegar el caso a la Corte, sus integrantes Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordaron el caso Oliva, y consideraron “arbitrario” el criterio de la Cámara de aplicar tasas de interés activas con capitalización anual, porque no está respaldado por el Código Civil y Comercial. “Es un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”, dijo la Corte. 

El segundo fallo fue el correspondiente a la causa “Domínguez, Yanina Vanesa contra Muresco S.A. por despido”. En este caso, revocó una sentencia que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses. En primera instancia se había hecho lugar al pedido de indemnización y se aplicó una multa por retención de aportes. La misma Sala X de la Cámara de Trabajo confirmó la sentencia e impuso una nueva multa por 194.175 pesos por haber omitido aportes por unos 11.400 pesos. Y en este caso la Corte también consideró inadmisible el planteo, con la firma de sus cuatro integrantes. 

Y entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”. Ello, explicó, pues “por una deuda que ascendía a 11.406 pesos se impuso una multa de 194.775 pesos . Esto, contextualizó la Corte, equivale a 53 salarios mensuales de la actora, en un escenario en el que la relación laboral duró 20 meses, por lo que revocó la sentencia y ordenó la devolución de la causa para que se dicte una nueva resolución.