En el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente. Según lo dispuesto en la Resolución General 5541/24, el cronograma de vencimientos es el siguiente: 1° Anticipo período fiscal 2024, terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3, el día de vencimiento es el 14/10. Terminación CUIT en 4,5 y 6, el día de vencimiento es el 15/10. Terminación CUIT en 7, 8 y 9, el día de vencimiento es el 16/10.
Para el 2° Anticipo período fiscal 2024 con terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3, el día de vencimiento es el 13/11. Terminación CUIT en 4,5 y 6, el día de vencimiento es el 14/11. Terminación CUIT en 7, 8 y 9, el día de vencimiento es el 15/11.
Según explicaron desde la AFIP, los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar cinco anticipos e ingresar a cada uno de ellos.
Los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma. Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”.
Compartir