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SE PUBLICÓ HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL

AFIP reglamentó el blanqueo de capitales

Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. Para montos superiores, el régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes. Y establece la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto y sin costo alguno.

La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" y que mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o debe invertirse en destinos autorizados.

Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.

Las pautas clave

Para adherirse al “Régimen de Regularización de Activos”, estos son los requisitos básicos a tener en cuenta:

  • Tener CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
  • Actualizar el código de actividad según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  • Registrar una dirección de correo electrónico y un número telefónico a través del sitio web de la AFIP.

Plazo para la adhesión:

  • Hasta el 31 de marzo de 2025, ingresando a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743"1.

Pago adelantado obligatorio:

  • Los contribuyentes que se adhieran al blanqueo deben ingresar, salvo excepciones, el 75% del Impuesto Especial de Regularización como pago adelantado.
  • Si se regularizan bienes por un monto de hasta u$s100.000, no es necesario hacer el pago adelantado.