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Rodolfo Barra: “Milei es una figura análoga al Rey"
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Rodolfo Barra: “Milei es una figura análoga al Rey"

El procurador del Tesoro de la Nación habló sobre el presidente en un escrito.

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En medio de la polémica por el mega DNU que lanzó Javier Milei para desregular la economía, que deroga y modifica más de 300 leyes, el procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, defendió la normativa. "Nuestro Presidente es, en el punto, una figura análoga al Rey o al Jefe de Estado en los actuales sistemas parlamentarios europeos: quien conduce y define los temas más trascendentes, especialmente aquellos que hacen a la paz, la justicia material y la subsistencia de la Nación", sostuvo Barra, quien integró la Corte Suprema hasta 1993 y luego fue ministro de Justicia durante el gobierno de Carlos Menem.

En una columna de opinión, destacó que para la Constitución Nacional "nuestro Presidente 'es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Es claro que el constituyente le ha atribuido al Presidente la función de jefatura o conducción superior, de impulso y direccionamiento, relegando el ejercicio de la administración al jefe de gabinete de ministros", puntualizó.

En su escrito, argumentó: "Como jefe supremo de la Nación, ejerce tal función de jefatura, conforme con el sistema federal, sobre todo el país". Y describió que “como jefe del gobierno, orienta la acción del Poder Legislativo y, junto con este, da forma al Poder Judicial en cuanto a su dimensión, integrantes y normas procesales. Como responsable político de la Administración, da cuenta de su gestión ante el Pueblo, especialmente a través de la herramienta electoral y también, en situaciones extremas, ante el Congreso", describió el exjuez de la Corte.

Al respecto, sostuvo: "Para cumplir con esta grave responsabilidad –la función de jefatura- la Constitución le otorga las competencias que se encuentran enumeradas en su artículo 99, entre ellas, las de dictar normas de naturaleza legislativa, los decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieran imposibles seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

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