Tras el fuerte careo entre el abuelo de Lucio Dupuy y su exabogada, el juicio contra la jueza de La Pampa Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores Elisa Alejandra Catán continuó con los alegatos de clausura donde se pidió la destitución de ambas acusadas.
Primero fue el turno del procurador general subrogante Guillermo Sancho, en representación de la acusación. El funcionario dividió su alegato en dos partes. Primeramente, se refirió al legajo mediante el cual Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a la tía política del niño, Leticia Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy (hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy). La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
Cabe recordar que, en este caso, en la apertura del debate Sancho había cuestionado a las acusadas por cuatro hechos: no haber escuchado la opinión de Lucio, no haber citado ni recabado la opinión del padre y no haberle dado intervención a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante “la posible vulneración de derechos”. Además, a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, por lo que “de esa manera no se controló la tutela”.
Sin embargo, luego de que se escucharan las declaraciones de 33 testigos y se incorporaran por lectura pruebas documentales y fílmicas a lo largo del proceso, el procurador decidió no sostener la acusación respecto a la actuación de la jueza en dos de esos puntos.
En el alegato de cierre de este martes, Sancho dijo que entendió que “no era necesario” escuchar la palabra de Lucio en el expediente por la tutela. “Porque el padre no estaba y la madre se iba de mochilera, por lo que lo mejor para el niño era estar con la tía. No era necesario por la edad de Lucio (en ese momento dos años) y por la situación que estaba viviendo ya que no lo criaba nadie. La tía, en cambio, era una persona apta, de acuerdo al estudio socio-ambiental, por lo que haberlo escuchado no hubiera tenido tampoco sentido para resolver una cuestión urgente. Con la tía, el niño tenía una familia ampliada, ya que era uno hijo más”, explicó.
Tampoco mantuvo la acusación del archivo de ese expediente contra Pérez Ballester, aunque sí contra Catán por considerar que “su responsabilidad era controlar la tutela”. Esa falta de control permitió desconocer que, cuando se inició el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la tía. Sin embargo, eso para la asesoría era absolutamente desconocido”.
Con respecto al segundo punto (convocatoria al padre), la acusación sostuvo que “la asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Debió ser citado y escuchado”.
A su vez, acerca del punto tercero (no comunicar a la autoridad de aplicación), el procurador recordó que el director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones a partir de las que analizan eventuales intervenciones. “En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección de Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.
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