Desde el día de ayer comenzó a regir en todo el país la nueva disposición del Ejecutivo nacional del programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito.
Hasta el momento, el beneficio afecta solamente a aquellas compras realizadas con tarjeta de débito y ya se encuentra disponible en la página web de AFIP la posibilidad de averiguar quiénes están incluidos en el programa.
La disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre y se estima que cerca de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos. El cupo límimte del beneficio es de 18.800 pesos por mes y por persona.
Cómo saber si podés ser beneficiario del reintegro
- Ingresar a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
- Ingresar el CUIL y el código de seguridad
- Aparecerá en la pantalla si está o no incluido
¿Qué pasa si no estoy incluido?
Surgieron dudas luego de que circulara que muchos potenciales incluidos en la devolución figuraban como no habilitados. El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, aclaró que a pesar de lo que dice el resultado de la búsqueda, la gran mayoría estará alcanzada.
Ya se activaron los sistemas para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio este lunes sin trámite previo.
Quiénes son los sujetos alcanzados
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
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