Elecciones: qué es el escrutinio definitivo
Mientras en algunas escuelas se mantienen las colas para votar en las elecciones PASO 2023, en otras ya se cerraron las puertas y comienza el recuento de votos.
Hoy domingo a la noche, a partir de las 21 hs, se darán a conocer los primeros resultados oficiales de las Elecciones PASO 2023. Con esos datos, los candidatos comienzan habitualmente a adoptar posiciones públicas: celebrar victorias o reconocer derrotas.
Sin embargo, ese conteo, que se publica en la noche de los comicios y que se conoce como escrutinio provisorio, no tiene valor legal y no es el que se utiliza para determinar formalmente un ganador.
El único que tiene valor legal es el escrutinio definitivo, que lo realiza la Justicia electoral en los días posteriores a las elecciones.
Elecciones 2023: cómo se hace el escrutinio definitivo
La Justicia Electoral dispone días específicos para contar los votos de cada distrito. Se reúnen alrededor de una mesa las autoridades y los delegados partidarios, quienes, a viva voz, marcan las diferencias que cada uno registró en la mesa en cuestión luego de que la autoridad a cargo lea en voz alta el acta oficial.
Como se mencionó anteriormente, el escrutinio definitivo se basa en los datos de las actas de escrutinio. No se abren todas las urnas para contar nuevamente los votos. Sólo se reabren las urnas cuando los delegados partidarios reclaman y el juez con competencia electoral hace lugar a esos reclamos.
Generalmente, cuando un partido pide que se abra una urna, su principal competidor pide que no se abra y así el primero necesita apoyo de algún otro partido para que la Justicia de curso a su solicitud. En esos casos, la decisión final es de la Justicia electoral, que decide sin expresar sus fundamentos.
¿Qué elementos se analizan sobre cada mesa de votación? Si el acta de escrutinio fue adulterada o si tiene defectos sustanciales de forma; si se acompaña toda la documentación correspondiente; si se admiten o se rechazan las protestas; si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa, entre otros elementos.
Al mismo tiempo, la Justicia también debe definir sobre los votos impugnados o recurridos. Los primeros son aquellos en los que el presidente de mesa o los delegados del apoderado de cada partido impugnan a un elector si consideran que está falseando su identidad. Como no le pueden impedir a este elector votar, separan su voto y luego la Justicia define si debe contarse o no. Los votos recurridos, por su parte, son aquellos donde los fiscales cuestionan la validez o la nulidad de un voto pero no hay acuerdo entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas.
Fuente: Chequeado.