La medida se dispuso a través de la resolución 230/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial. En el artículo tercero se prohíbe "la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad".
En cuarto a la prohibición alcanza al "movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad 'comercio agropecuario - venta minorista de animales' para su distribución o venta".
"Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad 'aves de traspatio'", se indicó en el artículo 5 de la resolución.
En el artículo siguiente se advierte que "ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato".
El artículo 7 dispone de una serie de medidas de restricción al ingreso de genética aviar procedente del exterior y su traslado dentro del país, "independientemente de la situación sanitaria del país exportador".
Al respecto, se precisa que en el caso de las aves de un día de vida o huevos fértiles, los ingresos "deberán realizarse por vía aérea" y si se realizare por vía terrestre "se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado en el territorio nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante".
"El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país" y ese recorrido "deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola", en tanto "el vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves", agregó.
El vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la Argentina, así como con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto.
Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.
Por otra parte, si se notifica la existencia de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP en parques o reservas naturales, sean nacionales o provinciales, "se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la Administración de Parques Nacionales o las autoridades provinciales correspondientes", se estableció en el artículo 8.
Asimismo, en el artículo 9 se solicita a las autoridades de fauna provinciales que "se arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, en aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola".
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