La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó a lo largo de lo que va de 2023 devoluciones en concepto del impuesto a las Ganancias por 7.200 millones de pesos, según informaron desde el organismo.
Las liquidaciones beneficiaron a 130.000 contribuyentes que habían sido alcanzados por percepciones en operaciones de compra de moneda extranjera, pasajes y consumos con tarjeta de débito y de crédito en el exterior del país durante el año 2022.
A partir de enero, el organismo que conduce Carlos Castagneto habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para la compra de divisas y consumos en el exterior por tarjeta y agencias de turismo realizados en 2022. A medida que se van procesando y validando la correspondencia de las solicitudes se devuelve al CBU informado.
Durante 2022, se realizaron devoluciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias por $ 12.671 millones del ejercicio fiscal 2021, sumando los $ 10.827 millones de capital y los $ 1.844 millones de pesos en concepto de intereses resarcitorios.
A diferencia del año pasado, donde la AFIP realizó el 96% de los desembolsos a partir de agosto, siendo octubre el mes en el que se efectuó la liquidación más importante con $ 5.722 millones, este 2023 comenzó con mayor celeridad las devoluciones.
La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera, pasajes al exterior y consumos con tarjeta fuera del país y en plataformas. Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, los contribuyentes pueden solicitar la devolución. Para ello, deben contar con CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior y Domicilio Fiscal Electrónico.
CÓMO SOLICITAR LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones se gestionan a través del micrositio de AFIP “Devolución de Percepciones” mediante la confección del formulario 1746.
¿Quiénes son los contribuyentes que pueden solicitar la devolución?
- Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución son los que pertenecen al siguiente universo:
- Empleados en relación de dependencia que no le retuvieron ganancias en su recibo de sueldo.
- Monotributistas que no estén inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.
- Jubilados que no le retuvieron ganancias en su liquidación ni estan inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite?
Primero que nada, se debe contar con la CUIT y clave fiscal
No tener deudas exigibles a la fecha con AFIP. Este es un primer punto de atención, ya que muchas veces se abona un día tarde alguna cuota de monotributo, o algún impuesto y automáticamente se generan intereses. Luego los controles de AFIP detectan esto y aunque sean centavos, en el sistema figura como deuda y hará que se rechace el trámite. Aquí te contamos como chequear si tenes deuda con la AFIP para no llevarte sorpresas.
Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, donde la AFIP luego podrá depositar la devolución. Este tramite se realiza por web en el sitio de la AFIP a través del micrositio “Declaración de CBU “.
¿Cómo chequear si tenés percepciones a recuperar?
Se computarán como pago a cuenta las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive.
Para realizarlo, se podrán buscar en el servicio “Mis Retenciones” aquellas que cumplan con las características mencionadas. En caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas manualmente.
¿Cómo solicitar su devolución?
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
¿Y si tengo percepciones que no están informadas?
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación. Tener encuentra que seguramente este trámite demore la aprobación, ya que AFIP solicitara validar la misma.
¿Por qué razones pueden denegarme la devolución una vez presentado el trámite?
Todas las solicitudes de devolución serán derivadas al área de fiscalización de la AFIP para evaluar y decidir su procedencia generando controles con otros regímenes de información que el organismo tiene a disposición y chequear por ejemplo que:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
¿Cómo veo el seguimiento?
Para realizar el seguimiento podes en el mismo micrositio “Devolución de Percepciones” consultar las solicitudes presentadas, dirigirte a Acciones y con la flechita que se despliega seleccionar la opción seguimiento.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente
¿Dónde me devuelven el dinero?
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
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