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Fallo a favor de Carrió en una causa por calumnias e injurias
CORTE SUPREMA

Fallo a favor de Carrió en una causa por calumnias e injurias

La dirigente de Juntos por el Cambio había vinculado al ex jefe del Ejército con la muerte del fiscal Nisman y dijo que Montevideo "está casi todo tomado" por supuestos terroristas iraníes.

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La Corte Suprema cerró a favor de la dirigente de Juntos por el Cambio Elisa Carrió, una causa por calumnias e injurias que le había entablado el ex jefe del Ejército César Milani por haberlo involucrado en la muerte del fiscal Alberto Nisman.

La Corte hizo prevalecer una ley sancionada durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner que prácticamente eliminó el delito de calumnias e injurias cuando se vinculan con asuntos de interés público.

El 15 de diciembre de 2020, Carrió dijo  en el programa televisivo “Mesa chica” del canal “LN+”  sobre la muerte de Nisman que “la organización y la inteligencia es iraní, y que está prácticamente instalada a tal punto que Uruguay tuvo que expulsar a dos o tres porque casi todo Montevideo está tomado”.

“La conexión objetivamente era con César Milani y con Aníbal Fernández y con (el ex agente de inteligencia Fernando) Pocino. Esos dos días donde instruyen a la custodia. Esto es muy evidente. Este es un crimen internacional”, añadió Carrió, cuyas declaraciones fueron reproducidas al día siguiente por el diario La Nación.

Milani la demandó argumentando que “las manifestaciones que dieron origen a su denuncia se asocian con ‘hechos que no son ciertos’”.

Pero el Tribunal Oral 19, la Cámara de Casación porteña y ahora la Corte Suprema replicaron que “la esencia misma del delito de calumnias es la falsa imputación de un delito, por lo que la veracidad de la imputación dirigida no resulta ser un factor que altere la excepcionalidad prevista por el ordenamiento legal respecto de asuntos de interés público”.

Los jueces admitieron que las frases de Carrió “hubieran podido generar consecuencias” sobre Milani, pero insistieron en que “aun así, por tratarse de asunto de interés público, no pueden quedar acaparadas por las figuras legales que pretende el querellante”.

La conducta (de Carrió) deviene atípica, pues así lo decidió el legislador al momento de modificar las responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión”, sostuvo el fallo original, ahora ratificado por la Corte.

La resolución del máximo tribunal fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

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