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Avanzó la nueva moratoria de Jubilaciones
MEDIA SANCIÓN

Avanzó la nueva moratoria de Jubilaciones

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El Senado de la Nación aprobó y giró a Diputados el proyecto de ley del interbloque del Frente de Todos que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional, cuyo objetivo será regularizar el ingreso de aportes previsionales de personas en edad de jubilarse y que tengan faltantes en los pagos para el acceso a las prestaciones.

El expediente recibió 38 votos a favor del Frente de Todos, de sus aliados y de la senadora de Córdoba Federal, Alejandra Vigo; seis en contra y 18 abstenciones aportadas por el interbloque de Juntos por el Cambio.

La iniciativa establece que el plan de beneficios se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.

En el artículo 3, establece que los períodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anterior a diciembre de 2008 inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.

En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y podrá ser prorrogado por igual período.

Para acceder a esa Unidad de Pago, será necesario que cumplan con la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia.

De igual modo, tendrán derecho a adquirir la Unidad de Pago aquellos derechohabientes previsionales, siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino.

El valor de la Unidad de Pago será equivalente a un valor del 29 por ciento de la base mínima imponible de la remuneración y podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), en tanto que la Anses será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso.

Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por Anses de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente programa.

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