Medio del Campo
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El Gobierno desreguló la utilización de drones para uso agrotecnológico

La Secretaría de Transporte habilita con esta medida las tareas de control de suelo, fumigación y sembrado.

El Gobierno nacional anunció recientemente la modificación decreto de un artículo referido a la aviación civil no tripulada, los drones, tanto en el sector agropecuario como en áreas urbanas. La medida implica la habilitación estatal para el uso de esta nueva tecnología en la gestión de "control de suelo, fumigación y sembrado".

De esta manera, la Secretaría de Transporte reglamentó el uso de drones mediante la publicación del decreto 663/2024 en el Boletín Oficial, que incluye 14 artículos referidos a los usos, responsabilidades, cumplimientos y seguros para la utilización de este tipo de dispositivos.

Al respecto se pronunciaron desde la cartera: "En avance con las medidas que impulsan la modernización y desregulación del sector aéreo, se publicó en Boletín Oficial el decreto que permite la remoción de aeronaves accidentadas o abandonadas en los aeropuertos; y el decreto que prevé la reglamentación del uso de drones".

Desde el Gobierno sostuvieron que con esta medida "se agilizan las habilitaciones para el uso privado de drones en el sector agropecuario".

A partir de ahora, los drones necesitan estar inscritos en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y sus operadores deben poseer certificados habilitantes. A su vez, deberán cumplir con los requisitos legales ambientales establecidos para la aviación tripulada. 

En 2023, el país importó apenas 90 drones agrícolas, pero este año las importaciones ya alcanzaron las 150 unidades y se espera que la cifra llegue a 500 para diciembre debido a la flexibilización de las restricciones.

Las categorías que establece el DNU

El decreto  dicta cuáles son las aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft o RPA) y sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely PilotedAircraft Systems o RPAS) que deberán tener certificación para operar. Para ello se establecieron tres categorías distintas:

  • Categoría abierta: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones no requieren de ninguna autorización previa ni a una declaración operacional. También incluye a las actividades que fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales.
  • Categoría específica: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad correspondiente, prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos competentes.
  • Categoría certificada: aquellas aeronaves no tripuladas cuyas operaciones requerirán siempre certificación.

El Gobierno busca con esta medida ayudar al crecimiento de la implementación de drones en el sector agroindustrial como ya se hace en otros países.