En la décima sexta sesión ordinaria del Honorable Conceja Deliberante (HCD) Pergamino que tendrá lugar este martes por la tarde, ingresará al recinto un Proyecto de Ordenanza firmado por el jefe de bloque de Juntos por el Cambio, Ignacio Maiztegui, que tiene como objetivo disponer medidas y acciones que contribuyan a la concientización, seguridad, control y ordenamiento vial, protejan la integridad física y la vida de las personas.
A su vez, la iniciativa busca establecer un ordenamiento que propicie la salubridad pública, reduzca componentes que provoquen polución y contaminación sonora, fomente y consolide el compromiso y responsabilidad social de actores involucrados directa e indirectamente en cuestiones y materia de tránsito, y contribuir a prevenir y erradicar conductas que resulten nocivas y contravengan lo dispuesto sobre el uso del espacio público.
El proyecto fundamenta que, a partir de la adhesión de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley N°13927 a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, le concede a los municipios la competencia de establecer regímenes específicos, complementarios y accesorios a la legislación nacional y provincial vigente en materia de tránsito.
"El incesante incremento del parque automotor, y la evidente reiteración de conductas violatorias a las normas vigentes, tornan indispensable el establecimiento de condiciones específicas tanto en lo referido a la circulación como al régimen sancionatorio para quienes cometan infracciones conforme su gravedad", explica el Proyecto de Ordenanza.

Nuevo ordenamiento
En base a estos considerando citados, el concejal Maiztegui desglosa los artículos de la iniciativa que tomará estado parlamentario este martes en el HCD.
En el Artículo 2° se propone: "Queda prohibida la circulación de vehículos a motor sobre veredas, en plazas, parques, espacios verdes, bicisendas, caminos peatonales y todo otro espacio público o privado con acceso público del dominio municipal sito en el Partido de Pergamino, destinado a fines recreativos y/o de esparcimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se considera riesgo cierto para el cuidado y protección al ambiente y salubridad de las personas, mascotas y demás seres vivos".
En el siguiente artículo expone: "Las infracciones al artículo 2° de la presente Ordenanza constituyen faltas graves por circular en lugares no habilitados, en los términos del inciso a) del 48° quinquies de la Ley 13.927 –texto según Ley N° 15.002-, sin perjuicio del tipo de vehículo a motor y/o cilindrada que se trate, dando lugar a la retención del mismo. Asimismo, es de aplicación la multa que para estos casos determine la citada Ley y/o su reglamentación".
El Artículo 4° del Proyecto de Ordenanza hace referencia a las conductas temerarias. " Quedan prohibidas todas las conductas altamente nocivas y temerarias para la salubridad pública y seguridad del tránsito, el uso del espacio público mediante la conducción de vehículos a motor, sea en forma individual o colectiva, en exceso de velocidad y/o realización de maniobras imprudentes y/o de destrezas –“picadas” “circular en motocicletas sobre una rueda”-, capaz de producir un riesgo cierto, inminente y manifiesto a la vida o integridad de la persona humana que lo ejecuta y/o terceros y/o demás seres vivos".
El Artículo 5° también establece la prohibición en toda la jurisdicción del Partido de Pergamino del uso de las vías o espacios públicos y/o zonas no habilitadas por la Municipalidad, para organizar, participar o efectuar cualquier tipo de maniobra, entretenimiento, prueba, o competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos a motor, ya sea que las mismas se ejecuten individual, grupal o colectivamente, sin importar las versiones y/o cilindradas de los mismos y/o el formato que se asigne a la mismas.
El proyecto de Ordenanza prevé también severas sanciones, como se expresa en el Artículo 6°: "Las conductas llevadas adelante en contravención a los artículos 4° y 5° de la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves, pasibles de arresto, suspensión e inhabilitación preventiva. Sin perjuicio de la sanción de multa que pueda corresponder al infractor, la autoridad municipal de aplicación está facultada y autorizada a proceder a la retención de la unidad con que se ejecuta el hecho y de la licencia de conducir".
En los Artículos 8° y 9° se le otorga la facultad al Juez de Faltas de poder realizar allanamientos, secuestros y decomisos de los vehículos investigados. La iniciativa también le otorga campo de acción para actuar a los agentes municipales en casos en los de flagrancia o fuga del infractor.
En cuanto a las sanciones económicas, se plantean multas de un millón y medio de pesos y que pueden llegar a ascender hasta los 15 millones.
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