El 84% de los pergaminenses está de acuerdo con la prohibición de los trapitos
Diarionucleo.com lanzó una encuesta en sus redes sociales en la que participaron más de 500 personas y solamente el 16% de los participantes mostró su discrepancia con la resolución.
Este martes se llevó a cabo una intensa sesión del Honorable Concejo Deliberante (HCD) que duró hasta altas horas de la noche debido a que se trataron muchos temas de interés para los ciudadanos.
Entre los proyectos que debieron tratar los concejales, se encontraba la propuesta enviada desde la Secretaría de Seguridad que buscaba prohibir las actividades de cuidacoches o "trapitos", lavacoches y limpiavidrios en las calles del Partido de Pergamino.
En lo que fue un debate caliente, el proyecto fue aprobado por votación nominal obteniendo un total de 12 votos a favor. El bloque de concejales de Unión por la Patria decidió no acompañar el despacho mientras que los de Juntos por el Cambio votaron positivamente.
Tras la aprobación de la nueva Ordenanza, diarionucleo.com lanzó una encuesta entre sus seguidores de redes sociales y de la cual más de 500 personas expresaron su opinión ante la pregunta : "Prohibición de los trapitos en Pergamino, ¿estás de acuerdo?".
El resultado del sondeo realizado por este medio fue contundente, el 84% de las personas que participaron se mostraron a favor de la prohibición de las actividades de cuidacoches o "trapitos", lavacoches y limpiavidrios en las calles del Partido de Pergamino. Mientras que sólo el 16% restante manifestó su desacuerdo con la nueva Ordenanza.
Qué se aprobó
El Proyecto de Ordenanza de la Secretaría de Seguridad referido a la prohibición de cuidacoches, lavacoches y limpiavidrios en el Partido de Pergamino contiene los siguientes artículos
- Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Pergamino las actividades de cuidado y/o lavado de vehículos en la vía pública, rentadas o gratuitas con todas sus formas, y bajo cualquier denominación que se utilizare. Por ejemplo cuidador de auto, cuidacoches, estacionador, limpiavidrios, trapitos, etc.
- Artículo 2º: Realizar cualquiera de las actividades expresamente prohibidas en el Artículo 1º será sancionado con una multa de 20 a 1.000 módulos y/o decomiso de los elementos que utilizara para realizarlas.
- Artículo 3º: Establézcase un organismo de control municipal a efectos de evitar y/o hacer cesar la realización del tipo de actividades prohibidas. Poder requerir intervención de la Policía de la Provincia de Buenos Aires conforme a lo prescripto en el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires.
- Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo llevará adelante un relevamiento de las personas que estuvieran desarrollando las actividades antes descritas al momento de la sanción de la presente ordenanza con el objeto de incluirlo en programas de formación de oficios que desarrolla el municipio, brindando de esta manera la herramienta para una futura reinserción laboral. En tal sentido, y a través del acto administrativo pertinente, poder otorgar un subsidio por única vez con destino a la adquisición de herramientas y/o insumos para ser aplicados al programa de formación de oficios.
- Artículo 5º: Establézcase en caso de detectarse menores de edad y/o personas con capacidades diferentes involucrados en la realización de las actividades prohibidas en la presente Ordenanza, que los organismos de control deberán informarlo de manera inmediata al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y al Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad según corresponda.
- Artículo 6º: La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier legislación anterior que autorice, reglamente o convalide las actividades prohibidas precedentemente.
- Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
- Artículo 8º: De forma.