Pergamino
A VOTAR

Cuántos extranjeros están en condiciones de votar en Pergamino y Región

Cada distrito cuenta con una mesa especial para que aquellos ciudadanos extranjeros puedan hacer valer su derecho de votar. Cuántos hay y qué es lo que pueden hacer y lo que no.

Llegó el día. Las Generales se desarrollarán durante casi toda la jornada de hoy y al final del día se sabrá quién será el intendente de Pergamino, el gobernador de la provincia y tal vez, el Presidente de la Nación.

En Pergamino hay algo más de 91 mil ciudadanos habilitados para votar, en Salto unos 30 mil; en Rojas hay casi 21 mil y en Colón poco más de 22 mil. A ese número hay que sumarle en cada distrito la mesa de extranjeros.

El Código Nacional Electoral establece que en nuestro país son electores para cargos electivos nacionales todos aquellos argentinos nativos o por opción desde los 16 años y desde los 18 años para los argentinos naturalizados.

Los extranjeros residentes en nuestro país no pueden ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia.

Actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo.

En la Región hay casi 1800 extranjeros habilitados para votar y, en caso que en cada distrito se de una elección reñida cada voto puede ser definitorio.

En Pergamino, la mesa de extranjeros estará compuesta por 1248 ciudadanos; en Rojas, por 171; en Colón por 87 y en Salto por 270 electores.

Los únicos requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en las próximas elecciones en la provincia de Buenos Aires son:

  • Ser mayor de edad (18 años)
  • Saber leer y escribir en idioma nacional
  • Tener dos años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Buenos Aires
  • Tener actualizado el domicilio en tu documento

¿Puede ser un extranjero autoridad de mesa?

Según el portal del Gobierno de la Nación, "cualquier persona puede ser autoridad de mesa". Los únicos requisitos para serlo son: ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a ningún partido político.

En el mismo sentido, para ser autoridad de mesa las personas pueden anotarse voluntariamente, como también pueden ser elegidas mediante un sorteo en caso de que el número de voluntarios no complete el número necesario.

Esto estará a cargo de la Justicia Electoral, y la notificación se dará mediante un telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.

Tras finalizar su función el día de los comicios, las autoridades de mesa recibirán un pago por sus tareas, el cual estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).