Pergamino
SIN DEFINICIONES

La CELP apeló el fallo judicial que dictaminó su intervención

El abogado que representa al actual Consejo de Administración presentó el escrito ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Pergamino.

El pasado 14 de septiembre, la Municipalidad de Pergamino se presentó ante el Poder Judicial para intimar a la Cooperativa Eléctrica de Pergamino (Celp) a que haga el llamado a elecciones.

El artículo 36 inciso A del Estatuto de la CELP señala que "El Consejo de Administración citará dentro de los tres meses del cierre del balance anual a elecciones". El cierre del balance anual cerró el 30 de junio del corriente año y por lo tanto ya se estaría dentro del tiempo indicado por el Estatuto para llevar a cabo las elecciones.

La presentación del escrito ante el Poder Judicial fue firmado por el intendente Javier Martínez y el municipio se presentó como órgano concedente del servicio público y como socio de la cooperativa. 

Recientemente, el juez Ramiro Guerrico se expidió a favor de la solicitud de la Municipalidad de Pergamino. El fallo dice: "En consecuencia, dentro de los cinco días de notificada la presente y a través de las autoridades actuales y los órganos de la Cooperativa Eléctrica Servicios Anexos de Pergamino (CELP), deberá iniciarse el procedimiento para convocar a elecciones primarias para elegir delegados, convocatoria que se efectuará durante el plazo ordenado y en el modo, con las formalidades y los términos previstos por la normativa legal y estatutaria de la Celp, siempre conforme al estatuto vigente y la reglamentación aplicable al acto (Conf. Art. 35, 36, siguientes y concordantes del Estatuto vigente de la Celp)".

Ante esto, el Consejo de Administración de la CELP decidió apelar el pedido de intervención judicial que realizó la Municipalidad. Alfredo Botassi, abogado de la cooperativa, realizó la presentación el jueves pasado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Pergamino.

En su presentación, Botassi le solicita al juez Guerrico que se expida sobre la competencia del municipio en la medida cautelar dictada sin intervención de la CELP.

Para Botassi, no existe un acto administrativo que respalde la presentación letrada realizada por la Municipalidad y es por eso que plantea la nulidad absoluta de la intervención judicial dentro de la cooperativa.