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Pergamino
JUDICIALES

El juez Burrone condenó a 3 años de prisión a la abuela que encubría abusos de menores

Los jueces del Tribunal en lo Criminal N°1 dieron a conocer la sentencia de Marta Mabel Atie por considerarla partícipe necesaria en el abuso de menores que el abuelo de las víctimas realizaba.

Este mediodía los jueces del Tribunal en lo Criminal N°1, a cargo de Guillermo M. Burrone, Carlos A. Picco (subrogante) y Luciano C. Savignano (subrogante), dicaron el veredicto de la causa N°472/2021, contra Marta Mabel Atie, caratulada como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado, corrupción de menores agravada”.

La mujer de 69 años, acusada de encubrir casos de abusos a un niño y una niña por parte de su marido cuando los padres les dejaban a los menores a su cuidado fue condenada a tres años de prisión en ejecución condicional, ya que quedó establecido que fue partícipe necesaria de Abuso sexual simple agravado por el vínculo y por su calidad de guardadora, conforme los arts. 45 y 119 primer párrafo en relación al último y al inc. B del C. Penal.

En atención a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, se dispuso la inmediata libertad de la encausada, la que se hará efectiva desde el lugar de su detención y previa verificación de inexistencia de otros impedimentos.

Además, deberá dar cumplimiento a fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires, Delegación Pergamino. También tendrá la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la menor víctima y sus progenitores, por todo el tiempo de la condena, absteniéndose de tener con ellos contacto personal, epistolar, telefónico, vía e-mail o por cualquier otro medio informático.

Consideraciones del juez Burrone

El juez Burrone explicó que “el requisito básico para la aplicación de las reglas de la participación es la existencia de personas partícipes que tomando parte en el delito, no tienen el dominio del hecho; es decir, no son autores del mismo pero colaboran dolosamente en su producción”.

Prosiguiendo con la participación necesaria de la acusada, el juez consideró que “quedó debidamente demostrado que el abuso sexual sufrido por el menor fue cometido por el Sr. Juarez, su abuelo hoy fallecido, en el domicilio de este y con la colaboración pasiva de la Sra. Atie, su esposa y abuela del niño”. “Así lo acreditó el testimonio dado por el niño mediante la modalidad de Cámara Gesell y que relató en que ocasiones mientras estaba al cuidado de ambos sucedían estos hechos en su presencia”, anexó.

Por otra parte, remarcó que la ausencia de confrontación por parte de la Defensa sobre este extremo de la imputación, confirman este punto, por lo que dijo: “Explayarme en más resultaría superfluo y por lo demás sobreabundante”.

El criterio para determinar el grado de participación es el del valor del aporte que se funda en la eficiencia de la cooperación en la estructura concreta de los hechos cometidos. En este caso, teniendo en cuenta su calidad de ascendiente y encargada de la guarda, su silencio contribuyó de manera necesaria a la materialidad ilícita de los abusos cometidos por el autor principal.

Atenuantes

El juez también detalló que deben ponderarse como minorantes de la pena a imponer, la falta de antecedentes penales jurídicamente computables, la avanzada edad de la imputada próxima a cumplir los setenta años de edad, y el favorable concepto vertido por los numerosos testigos ofrecidos por la Defensa y que pasaron por el debate. Por ello, a esta cuestión, voto por la afirmativa, por ser ella mi sincera y razonada convicción. Por otra parte, Burrone recordó que “el señor Fiscal no reclamó la contemplación de agravantes, por lo que no corresponde abordar su tratamiento por imperativo procesal”.

El principal acusado falleció en prisión

Vale recordar que el abuelo de los niños, el principal imputado, falleció el año pasado en la Unidad Penal de Junín donde se encontraba preso, por lo que la acción penal contra el hombre quedó prescrita. Mientras que la mujer permaneció alojada durante tres años en el José León Suárez.